La colegiata o iglesia colegial es el templo católico que, sin ser catedral, posee un cabildo.
La dignidad rectora recibe el nombre de deán, aunque ocasionalmente también sea llamado abad o prior.
Santa María del Campo de La Coruña
La elección de una colegiata obedece a diferentes razones, como pueden ser la existencia anterior de una catedral en la misma ciudad, querer dar importancia a una población sin poner sede episcopal, para mayor esplendor del culto, etc.
La colegiata puede ser secular o regular.
También se denomina así al templo en que hay (o hubo en su tiempo) una comunidad de canónigos regulares de San Agustín presidida por un abad.
Las comunidades de canónigos regulares de San Agustín están en el origen de diversas órdenes religiosas como los dominicos o los premonstratenses.
En la actualidad se denomina colegiata a una iglesia principal de tipo colegial, con abad y canonjía, que no es sede obispal —catedral—, y donde los oficios divinos se celebran con similar liturgia a la de las catedrales.
Santa María de Toro
La colegiata no responde necesariamente a una tipología arquitectónica determinada, si bien, por celebrarse en ellas de forma comunitaria la Liturgia de las Horas u Oficio Divino, suelen ser de amplias proporciones y están dotadas de coro y de otros elementos que comparten con las iglesias monásticas benedictinas o cistercienses que también celebran el Oficio Divino de forma comunitaria.
Muchas colegiatas medievales tienen aspecto similar al de las catedrales de su tiempo, pues en estas últimas también había una comunidad de canónigos que celebraba el Oficio Divino a lo largo del día. Para algunas personas una colegiata aparecía como una catedral sin obispo.
Clases de colegiatas:
- las insignes, por razón de la clase o importancia que en el orden civil tiene la ciudad, villa o población donde se hallan fundadas.
Osuna
- las parroquiales, en cuanto a su cualidad de colegialas se agrega la de servir desde su fundación o haberse erigido después de ella en parroquias.
Villafranca del Bierzo
- las de patronato episcopal, real o particular: las de patronato, según que fueron erigidas, dotadas o restauradas por los obispos u otros prelados eclesiásticos, por los reyes o por los grandes y nobles como los de San Ildefonso y Berlanga, correspondiendo a los patronos la presentación de dignidades o prebendas en ellas y otras regalías o privilegios anejos al patronato en conformidad de las bulas de su erección.
- recepticias, aquéllas cuyo cabildo no se compone de un número fijo de canónigos sino que son admitidos cuantos puedan matenerse de las rentas de la fundación
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